lunes, 10 de marzo de 2008

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Pder Popular para la Educacion
U.E.Colegio "San Luis Rey"
Villa de Cura , Edo-aragua

LEGISLACION SOCIAL

Profesor(a):Carlos Quintero Alumna:
Maria Vargas#07


la señora yexica colmenares quien ingreso a la empresa el 10 de octubre del 2000 y devenga salario de 900bsf se encuentra de reposo posnatal ya que dio a luz el 23 de enero del 2008, desea mediante un acuerdo amistoso retirarse de la empresa. haga una oferta beneficiada para ambas partes
Respuesta:
Salario mensual:900/30=30 sueldo semanal
Utilidades:360___15
23 ias___x=0,96=15,96*30=478,6
Vacaciones:360___15
112___x=4,67=19,67 +8=27,67*30=830,1
Antiguedad:524,17*30=15.725,1
17034*2=34068
Preaviso:60 dias*30=1800
Total:35868

miércoles, 27 de febrero de 2008

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
U. E. Colegio “San Luís Rey”
Villa de Cura, Estado-Aragua












Alumna:
Profesor(a): Carlos Quintero
Maria Vargas
C .I 20355480

Villa de Cura, 27 de Febrero del 2008
















Informe:


En los Regimenes del Trabajo de los menores y de los aprendices se prohíbe el trabajo de menores que no hayan cumplido catorce años de edad en empresas, establecimientos, la infracción de estas normas acarreara las sanciones legales, pero en ningún caso el menor perderá su derecho. El Instituto Nacional del Menor podrá autorizar en determinadas circunstancias debidamente justificadas. El trabajo de menores de catorce y mayores se doce con la condición de que se efectué Labores adecuados a su estado físico y también que se les garantice la educación, el ejecutivo nacional podrá decretar una fijación de edad mínima mas alta en las ocupaciones. El Instituto Nacional del Menor y El Ministerio del Ramo del Trabajo, supervisara las empresas para estar seguro de que se estén cumpliendo las condiciones que habían determinado.


Los menores pueden desarrollar labores enmarcados dentro de las disposiciones de esta ley, cuando el menor habite con su representante legal o exista indicios suficientes, se presumirá que este ha sido autorizado a salvo que manifiesten expresa de lo contrario se prohibirá el trabajo de menores en minas o en talleres de función. Estos no podrán trabajar en espectáculos públicos, en películas, entre otros. Sin la autorización de el representante legal y del Instituto Nacional del Menor, cuando se lo autorice, el inspector del trabajo asesorado por dicho Instituto. Este fijara límites de duración diaria del esfuerzo y también señalara las condiciones indispensables para que el menor no sufra perjuicios de salud física y moral. Ningún Menor podrá ser admitido a un trabajo sin que este provisto de un certificado expedido.

En caso de que la labor que realicen menoscaban su salud o dificulte su desarrollo normal, los patronos que le den empleo a menores estarán en la obligación de concederle las facilidades adecuadas con las necesidades del trabajo y las personas que empleen a menores en servicios domésticos deberá notificárselo al Instituto Nacional del Menor
















El Menor que preste trabajo dependiente deberá estar provisto de una libreta que suministra el ministerio que son :



Nombre del Menor y de sus representantes legales
El Numero de su cedula de identidad y residencia
Horario del trabajo, naturaleza de su labor y salario
Fecha de su nacimiento



Y la empresa, explotación o establecimientos, entre otros, deberá tener los siguientes datos: El nombre del menor, fecha de nacimiento, nombre e los representantes, residencia, naturaleza su labor, horario de trabajo, salario, certificado de aptitud, grado de instrucción, escuela a que asiste el menor entre otro.

Las disposiciones consagradas en esta ley no menoscaban las contenidas en la ley tutelar del menor y la infracción de las disposiciones protectoras del trabajo de menores contenidas en la ley podrá ser denunciada por el ciudadano ante el misterio del ramo del trabajo, el instituto nacional del menor o la autoridad civil

La protección laboral de la mujer embarazada y la familia goza de todos os derechos que garantiza esta ley y a los trabajadores en general, la mujer aspirante a un trabajo se somete a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo , la mujer trabajadora que este en estado se le asignaran tareas que no requieran de esfuerzo físico esta gozara de inamovilidad durante el embarazo y hasta un año después del parto, cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal por autorización medica, el tiempo que no utilizo se le acumulara al periodo de descanso postnatal también el patrono que ocupe mas de veinte trabajadores, este deberá hacer una guardería infantil donde puedan dejar sus hijos durante la jornada de trabajo, la mujer durante el periodo de lactancia tendrá derecho a dos descansos diarios .
























Conclusión





Esto es suma importancia ya que existen muchas personas las cuales le dan empleo a una persona bien sea un menor de edad de catorce o doce años a beneficio de nada, es decir los utilizan en cambio con las regalas que establece esta ley podemos lograr que esto no pase y si esto ocurre poderlo detener e tiempo y a si lograr que el trabajo que realicen estos niños se vea y se efectué sin aprovecharlo. También es importante la protección laboral de la mujer y de la familia ya que en muchas empresas explotan a la mujer así este embarazada y con esta ley podemos evitar que esto ocurra y así proteger a nuestra familia ya que si hay una mujer embarazada en la empresa y esta se esfuerza mucho o hace que se esfuercen en su en su labor puede perder a su hijo